Ley Olimpia
La Ley Olimpia es la denominación que adquiere un conjunto de reformas legislativas en distintos estados de México encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia o violencia digital. Las reformas legislativas adquieren esa denominación porque fueron impulsadas por la activista y más Olimpia Coral Melo.[1][2][3] Se la considera como una ley modelo en materia de legislación contra la violencia digital.[4]
Ley Olimpia | ||
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Estados en la que han tipificado la conducta | ||
Extensión teritorial | México | |
Esta ley ha tenido un impacto significativo en varios estados del país, permitiendo que las víctimas de violencia digital accedan a la justicia y promoviendo un debate más amplio sobre la necesidad de proteger la privacidad y la seguridad de las mujeres en el entorno digital. Además, ha tenido repercusiones internacionales, influyendo en países como Argentina.
Características
Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual:
- Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar vídeos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
- Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico
Por su parte, se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres y hombres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellos como a sus familias.[5]
Antecedentes
Surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de Olimpia Coral Melo en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 29 entidades federativas.[6][7]
Es así como se legisló por primera vez este conjunto de reformas para reconocer, prevenir y castigar la violencia digital por compartir, difundir contenido íntimo sin consentimiento generando violencia sexual en internet y sancionar a quienes incurran en estos delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.[8][9]
La Ley Olimpia ha sido impulsada por mujeres feministas, y para noviembre de 2021 es una realidad jurídica en 29 estados de la República.[2]
Estados que han tipificado la conducta
Entidad Federativa | Regulación | Sanción | Fecha de publicación |
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Aguascalientes | Código Penal para el estado de Aguascalientes Artículo 181 b | 1 a 4 años de prisión 300 a 600 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados | 28 de noviembre de 2019 |
Baja California | Código Penal para el estado de Baja California Artículo 175 sexties | 1 a 6 años de prisión Multa de 500 a 1500 veces la unidad de medida y actualización | Aprobada (pendiente de publicar) |
Baja California Sur | Código Penal para el estado libre y soberano de Baja California Sur Artículo 183 Quáter | 3 a 6 años de prisión Multa de 1000 a 2000 días multa al momento de que se cometa el delito | 20 de junio de 2019 |
Chiapas | Código Penal para el estado de Chiapas Artículo 343 Bis | 3 a 5 años de prisión 100 a 200 días multa | 5 de marzo de 2019 |
Ciudad de México | Código penal para el Distrito Federal Artículos 181 Quintus, 209 y 236 | 4 a 6 años de prisión Multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización | 22 de enero del 2020 |
Coahuila | Código Penal de Coahuila de Zaragoza Artículo 236, fracción III | 3 a 6 años de prisión Multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización | 12 de julio de 2019 |
Durango | Código Penal para el estado libre y soberano de Durango Artículo 182 ter | 4 a 8 años de prisión Multa de 288 a 566 unidades de medida y actualización | 29 de diciembre de 2019 |
Guanajuato | Código Penal del Estado de Guanajuato Artículo 187-e | 2 a 4 años de prisión 20 a 40 días multa | 19 de junio de 2019 |
Guerrero | Código Penal para el estado libre y soberano de Guerrero Artículo 187 | 3 a 6 años de prisión Multa de 200 hasta 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización | 8 de noviembre de 2019 |
Estado de México | Código Penal del Estado de México Artículos 211 Ter y 211 Quater | 1 a 5 años y de 3 a 7 años de prisión Multa de 200 a 500 y de 200 a 400 unidades de medida y actualización | 5 de septiembre de 2019 |
Jalisco | Código Penal del Estado de Jalisco Artículo 176 Bis 1 y 176 Bis 2 | 1 a 8 años de prisión Multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización | 19 de septiembre de 2020 |
Michoacán | Código Penal para el estado de Michoacán de Ocampo Artículos 195 y 195 bis | 4 a 8 años de prisión Multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de reparación del daño | 13 de enero de 2020 |
Nuevo León | Código Penal para el estado de Nuevo León Artículo 271 bis 5 | 6 meses a 4 años de prisión Multa de 800 a 200 cuotas | 19 de diciembre de 2018 |
Oaxaca | Código Penal para el estado libre y soberano de Oaxaca Artículo 249 | 4 a 8 años de prisión Multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente al momento de que se cometa el delito | 24 de agosto de 2019 |
Puebla | Código Penal del estado libre y soberano de Puebla Artículo 225 | 3 a 6 años de prisión Multa de 1000 a 2000 veces la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa el delito | 10 de diciembre de 2018 |
Querétaro | Código Penal para el estado de Querétaro Artículos 167 Quáter y 167 Quinquies | 3 a 6 años de prisión 1000 a 2000 veces el valor diario de la UMA, y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño | 12 de julio de 2019 |
Veracruz | Código Penal para el estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave Artículos 190 Quindecies, 190 Sexdecies y 190 Septendecim | 4 a 8 años de prisión Multa de 1000 hasta 2000 Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito | 4 de junio de 2019 |
Yucatán | Código Penal del estado de Yucatán Artículo 243 bis 3 y 243 bis 4 | 1 año a 5 años y de 6 meses a 4 años de prisión Multa de 100 a 400 y de 200 a 500 unidades de medida y actualización | 22 de junio de 2018 |
Zacatecas | Código Penal para el estado de Zacatecas Artículo 232 Ter | 4 a 8 años de prisión Multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización | 31 de agosto de 2019 |
Nivel nacional
El 29 de abril de 2021 la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Código Penal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para llevar la Ley Olimpia a nivel Nacional[10] con una votación de 446 a favor y 1 en contra para incluir una condena de tres a seis años y quinientos mil UMAs[11]
Repercusiones internacionales
En Argentina, en 2022, se presentaron dos proyectos de ley, Ley Belén y Ley Olimpia, esta última tomando como modelo la ley mexicana, y buscando incorporar la violencia digital a la Ley de protección integral a las mujeres.[12][13] Olimpia Coral Melo fue parte del grupo que presentó ambos proyectos de ley.[14] . En 2023, con 191 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, este proyecto de ley obtuvo media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.