Ley Olimpia

La Ley Olimpia es la denominación que adquiere un conjunto de reformas legislativas en distintos estados de México encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia o violencia digital. Las reformas legislativas adquieren esa denominación porque fueron impulsadas por la activista y más Olimpia Coral Melo.[1][2][3]​ Se la considera como una ley modelo en materia de legislación contra la violencia digital.[4]

Ley Olimpia

Estados en la que han tipificado la conducta
Extensión teritorialMéxico México

Esta ley ha tenido un impacto significativo en varios estados del país, permitiendo que las víctimas de violencia digital accedan a la justicia y promoviendo un debate más amplio sobre la necesidad de proteger la privacidad y la seguridad de las mujeres en el entorno digital. Además, ha tenido repercusiones internacionales, influyendo en países como Argentina.

Características

Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual:

  • Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar vídeos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico

Por su parte, se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres y hombres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellos como a sus familias.[5]

Antecedentes

Surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de Olimpia Coral Melo en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 29 entidades federativas.[6][7]

Es así como se legisló por primera vez este conjunto de reformas para reconocer, prevenir y castigar la violencia digital por compartir, difundir contenido íntimo sin consentimiento generando violencia sexual en internet y sancionar a quienes incurran en estos delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.[8][9]

La Ley Olimpia ha sido impulsada por mujeres feministas, y para noviembre de 2021 es una realidad jurídica en 29 estados de la República.[2]

Estados que han tipificado la conducta

Entidad FederativaRegulaciónSanciónFecha de publicación
AguascalientesCódigo Penal para el estado de Aguascalientes

Artículo 181 b

1 a 4 años de prisión

300 a 600 días multa, así como al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados

28 de noviembre de 2019
Baja CaliforniaCódigo Penal para el estado de Baja California

Artículo 175 sexties

1 a 6 años de prisión

Multa de 500 a 1500 veces la unidad de medida y actualización

Aprobada (pendiente de publicar)
Baja California SurCódigo Penal para el estado libre y soberano de Baja California Sur

Artículo 183 Quáter

3 a 6 años de prisión

Multa de 1000 a 2000 días multa al momento de que se cometa el delito

20 de junio de 2019
ChiapasCódigo Penal para el estado de Chiapas

Artículo 343 Bis

3 a 5 años de prisión

100 a 200 días multa

5 de marzo de 2019
Ciudad de MéxicoCódigo penal para el Distrito Federal

Artículos 181 Quintus, 209 y 236

4 a 6 años de prisión

Multa de 500 a 1000 unidades de medida y actualización

22 de enero del 2020
CoahuilaCódigo Penal de Coahuila de Zaragoza

Artículo 236, fracción III

3 a 6 años de prisión

Multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización

12 de julio de 2019
DurangoCódigo Penal para el estado libre y soberano de Durango

Artículo 182 ter

4 a 8 años de prisión

Multa de 288 a 566 unidades de medida y actualización

29 de diciembre de 2019
GuanajuatoCódigo Penal del Estado de Guanajuato

Artículo 187-e

2 a 4 años de prisión

20 a 40 días multa

19 de junio de 2019
GuerreroCódigo Penal para el estado libre y soberano de Guerrero

Artículo 187

3 a 6 años de prisión

Multa de 200 hasta 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

8 de noviembre de 2019
Estado de MéxicoCódigo Penal del Estado de México

Artículos 211 Ter y 211 Quater

1 a 5 años y de 3 a 7 años de prisión

Multa de 200 a 500 y de 200 a 400 unidades de medida y actualización

5 de septiembre de 2019
JaliscoCódigo Penal del Estado de Jalisco

Artículo 176 Bis 1 y 176 Bis 2

1 a 8 años de prisión

Multa de 1000 a 2000 unidades de medida y actualización

19 de septiembre de 2020
MichoacánCódigo Penal para el estado de Michoacán de Ocampo

Artículos 195 y 195 bis

4 a 8 años de prisión

Multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de reparación del daño

13 de enero de 2020
Nuevo LeónCódigo Penal para el estado de Nuevo León

Artículo 271 bis 5

6 meses a 4 años de prisión

Multa de 800 a 200 cuotas

19 de diciembre de 2018
OaxacaCódigo Penal para el estado libre y soberano de Oaxaca

Artículo 249

4 a 8 años de prisión

Multa de 1000 a 2000 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente al momento de que se cometa el delito

24 de agosto de 2019
PueblaCódigo Penal del estado libre y soberano de Puebla

Artículo 225

3 a 6 años de prisión

Multa de 1000 a 2000 veces la unidad de medida y actualización al momento de que se cometa el delito

10 de diciembre de 2018
QuerétaroCódigo Penal para el estado de Querétaro

Artículos 167 Quáter y 167 Quinquies

3 a 6 años de prisión

1000 a 2000 veces el valor diario de la UMA, y desde 1000 hasta 2000 veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño

12 de julio de 2019
VeracruzCódigo Penal para el estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículos 190 Quindecies, 190 Sexdecies y 190 Septendecim

4 a 8 años de prisión

Multa de 1000 hasta 2000 Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito

4 de junio de 2019
YucatánCódigo Penal del estado de Yucatán

Artículo 243 bis 3 y 243 bis 4

1 año a 5 años y de 6 meses a 4 años de prisión

Multa de 100 a 400 y de 200 a 500 unidades de medida y actualización

22 de junio de 2018
ZacatecasCódigo Penal para el estado de Zacatecas

Artículo 232 Ter

4 a 8 años de prisión

Multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

31 de agosto de 2019

Nivel nacional

El 29 de abril de 2021 la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Código Penal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para llevar la Ley Olimpia a nivel Nacional[10]​ con una votación de 446 a favor y 1 en contra para incluir una condena de tres a seis años y quinientos mil UMAs[11]

Repercusiones internacionales

En Argentina, en 2022, se presentaron dos proyectos de ley, Ley Belén y Ley Olimpia, esta última tomando como modelo la ley mexicana, y buscando incorporar la violencia digital a la Ley de protección integral a las mujeres.[12][13]Olimpia Coral Melo fue parte del grupo que presentó ambos proyectos de ley.[14]​ . En 2023, con 191 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, este proyecto de ley obtuvo media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Véase también

Referencias

Enlaces externos

Texto vigente de la Ley Olimpia