Línea de sucesión presidencial del Perú

sucesión constitucional del Presidente de la República del Perú

La línea de sucesión presidencial del Perú define el orden de los funcionarios que, en caso de «impedimento temporal o permanente del Presidente de la República», pueden llegar a asumir el cargo de Presidente Constitucional de la República del Perú.

Presidenta Constitucional de la República del Perú
Dina Boluarte
Desde el 7 de diciembre de 2022

La línea está establecida en la Constitución Política del Perú, en su artículo 115. La sucesión sigue el orden de Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente de la República, quienes deberán completar el periodo presidencial. De hallarse impedidos ambos vicepresidentes, la sucesión recae sobre el Presidente del Congreso, quien (en caso el impedimento del Presidente fuera permanente) está obligado a convocar inmediatamente elecciones generales.

Bases legales

El artículo 113 de la Constitución peruana establece una serie de situaciones por las que la Presidencia de la República quedaría vacante. Estos son:[1][2]

  1. Muerte del Presidente de la República.
  2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
  3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
  4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado.
  5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

Por otro lado, el artículo 114 establece que el ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por los siguientes motivos:[1][3]

  1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso.
  2. Hallarse este sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.

El artículo 115 establece el orden de sucesión de la Presidencia de la República señalando que por impedimento temporal o permanente de quien ostente el máximo cargo nacional asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convocará de inmediato a elecciones.[1][4]

Línea de sucesión actual

En caso de «impedimento temporal o permanente del Presidente de la República», la línea de sucesión establece que asume el cargo el Primer Vicepresidente o, en su defecto, el Segundo Vicepresidente de la República, quienes deberán completar el periodo presidencial. Ante impedimento de ambos vicepresidentes, asume el mando el Presidente del Congreso quien, si el impedimento del Presidente de la República fuera permanente, está obligado a convocar inmediatamente a elecciones generales.

OrdenCargoTitularPartidoEn el cargo desde
1.ºPresidenta de la República
Dina Boluarte Zegarra
Independiente[5]7 de diciembre de 2022
2.ºPrimer Vicepresidente de la RepúblicaVacanteVacante desde el
7 de diciembre de 2022
3.ºSegundo Vicepresidente de la República[a]Vacante desde el
7 de mayo de 2020
4.ºPresidente del Congreso de la República
Alejandro Soto Reyes
Alianza para el Progreso26 de julio de 2023

Antecedentes recientes de sucesión

  • En 1992, tras el autogolpe del 5 de abril, Máximo San Román (entonces primer vicepresidente de la República) juramentó ante el clausurado Congreso de la República como Presidente del Perú, después de que este declara la vacancia de la Presidencia de la República por el cargo de disolver inconstitucionalmente el Congreso. San Román no fue reconocido ni por la comunidad internacional ni en el fuero interno. Debido a que Máximo San Román y Carlos García y García no reconocieron a Fujimori como Presidente, en enero de 1993, el Congreso Constituyente Democrático aprobó una «Ley Constitucional» que estableció que «En caso de ausencia o impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume de inmediato sus funciones el Presidente del Congreso Constituyente Democrático, en defecto de éste asume el Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático. En el caso de impedimento permanente, el Presidente o el Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático, según corresponda, convocará a elecciones en un plazo no mayor de 120 días».[7]
  • En 2000 se produjo una coyuntura excepcional en la que no solo el entonces presidente ausente Alberto Fujimori razón por la que se declaró el cargo vacante, sino que además renunciaron los dos vicepresidentes, razón por la cual debió asumir el mando interinamente el presidente del congreso Valentín Paniagua, quien convocó a nuevas elecciones generales. Esta situación, que no permitió lo que debió significar la continuidad del régimen vía la sucesión constitucional en alguno de los vicepresidentes, se produjo debido al escándalo de los llamados vladivideos[8]​ que reveló tales niveles de corrupción que afectaron ya no sólo al Presidente Fujimori sino a todo el gobierno en su conjunto, haciendo insostenible el mantenimiento de un régimen que además venía ya desgastado luego de mantenerse diez años en el poder.[9][10]​ Sin embargo, cabe aclarar que inicialmente Fujimori no pretendía apartarse del cargo, sino únicamente acortar su mandato y mantenerse en el poder hasta el 28 de julio de 2001, fecha en la que lo entregaría a quien resultara elegido. Pero dado que la Constitución peruana no permite el adelanto de elecciones por decisión unilateral del Presidente, el Congreso de la República, aun controlado por los partidarios de Fujimori, tuvo que dictar la Ley de Reforma Constitucional N° 27365[11]​ del 5 de noviembre de 2000, la cual introdujo en la Constitución una disposición transitoria mediante la cual se acortó el mandato del presidente de la república y de los congresistas, a efectos de así viabilizar la intención de Fujimori. Fue con posterioridad a esta modificación constitucional que se produjo la Vacancia de Fujimori, así como la renuncia del segundo vicepresidente Ricardo Márquez Flores (el primer vicepresidente Francisco Tudela ya había renunciado el 23 de octubre de 2000).[12]

Véase también

Notas

Referencias

Enlaces externos