En España, la propiedad intelectual se regula por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (Boletín Oficial del Estado núm. 97, de 22 de abril de 1996), de acuerdo con el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros del 12 de abril de dicho año.
En dicho texto, el artículo 13 —titulado «Exclusiones»—, se refiere a los documentos cuyo contenido no es objeto de propiedad intelectual, y que contiene el siguiente tenor literal:
Artículo 13. Exclusiones.No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los anteriores textos.
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